Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 387

En vigor desde 25 sept 2014
Si el armador prueba que los daños por contaminación resultaron, en todo o en parte, de una acción u omisión culposa o dolosa de la persona que los sufrió quedará exonerado total o parcialmente de su responsabilidad ante esa persona.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-387

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