Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª De la extinción anticipada del contrato

Art. 273

En vigor desde 25 sept 2014
También quedará extinguido el contrato a petición de cualquiera de las partes si, antes de comenzar el viaje, sobreviniese algún impedimento, independiente de la voluntad de alguna de ellas, que provocase un retraso tan prolongado que no fuera exigible a las partes esperar a su desaparición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-273

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil