Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 199
En vigor desde 25 sept 2014
1. El arrendatario no podrá subarrendar el buque ni ceder el contrato a un tercero sin el consentimiento del arrendador.
2. Al contrato de subarriendo y a la cesión del contrato se les aplicará lo dispuesto en los artículos 189 y 190.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-199