Art. 199
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 199

199 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
1. El arrendatario no podrá subarrendar el buque ni ceder el contrato a un tercero sin el consentimiento del arrendador. 2. Al contrato de subarriendo y a la cesión del contrato se les aplicará lo dispuesto en los artículos 189 y 190.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-199