Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 197
En vigor desde 25 sept 2014
El arrendatario está obligado a mantener indemne al arrendador de cualesquiera cargas y derechos a favor de terceros que nazcan con ocasión del uso del buque arrendado.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-197