Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 151

En vigor desde 25 sept 2014
Para la realización de cualquier acto o negocio jurídico de administración, disposición o gravamen del buque en condominio naval, será suficiente el acuerdo de los condueños que representen la mayoría de las cuotas de la copropiedad. Un solo condueño puede ostentar dicha mayoría.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-151

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