Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 150
En vigor desde 25 sept 2014
Se entenderá por condominio naval la copropiedad de un buque o embarcación cuando tenga como finalidad su explotación mercantil, y se regirá por las disposiciones de este capítulo.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-150