Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 146

En vigor desde 25 sept 2014
El armador que dedique el buque a la navegación con fines empresariales deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-146

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil