Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª De la hipoteca naval
Art. 137
En vigor desde 25 sept 2014
1. La hipoteca naval goza de preferencia desde el momento de la inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Se considerará como fecha de la inscripción para todos los efectos que ésta deba producir, la del asiento de presentación, que deberá constar en la inscripción misma.
2. Para determinar la preferencia entre dos o más inscripciones de una misma fecha relativas a un mismo buque, se atenderá a la hora de presentación en el Registro de los títulos respectivos.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-137