Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 111
En vigor desde 25 sept 2014
La construcción del buque debe realizarse conforme a las características pactadas en el contrato y, en su caso, en las especificaciones y planos, prevaleciendo en caso de discrepancia el contrato sobre las especificaciones, y éstas sobre los planos.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-111