Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 115
En vigor desde 25 sept 2014
1. Las acciones nacidas del incumplimiento del contrato de construcción por el constructor prescribirán a los tres años de la entrega del buque.
2. Las acciones nacidas de la falta de pago del precio de la construcción prescribirán a los tres años desde la fecha prevista en el contrato o, en su defecto, desde que se produjo la entrega.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-115