Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 109

En vigor desde 27 may 2015
El contrato de construcción naval deberá constar por escrito y para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles habrá de elevarse a escritura pública o en cualquiera de los otros documentos previstos en el artículo 73. Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5744#dfsexta .

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eli/es/l/2014/07/24/14#art-109

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