Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 109
En vigor desde 27 may 2015
El contrato de construcción naval deberá constar por escrito y para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles habrá de elevarse a escritura pública o en cualquiera de los otros documentos previstos en el artículo 73.
Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5744#dfsexta .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-109