Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final undécima

En vigor desde 29 sept 2013
Anualmente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta conjunta con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Interior, de Economía y Competitividad presentará un informe en el Consejo de Ministros sobre la aplicación de la Sección 2.ª del Título V de esta Ley. De acuerdo con dicha evaluación, el Consejo de Ministros podrá aprobar Instrucciones por las que se establezca el procedimiento de entrada y permanencia por motivos económicos de interés nacional en supuestos no previstos específicamente en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2013/09/27/14#disposicion-final-undecima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil