Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final duodécima

En vigor desde 29 sept 2013
Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta Ley, podrán efectuarse por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2013/09/27/14#disposicion-final-duodecima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil