Art. Disposición final undécima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final undécima

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En vigor desde 29 sept 2013
Anualmente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta conjunta con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Interior, de Economía y Competitividad presentará un informe en el Consejo de Ministros sobre la aplicación de la Sección 2.ª del Título V de esta Ley. De acuerdo con dicha evaluación, el Consejo de Ministros podrá aprobar Instrucciones por las que se establezca el procedimiento de entrada y permanencia por motivos económicos de interés nacional en supuestos no previstos específicamente en esta Ley.
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