Art. Disposición final duodécima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final duodécima

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En vigor desde 29 sept 2013
Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta Ley, podrán efectuarse por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
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