Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional vigésima primera

En vigor desde 23 dic 2022
Se facilitará la expedición del Número de Identidad de Extranjero para los solicitantes de autorizaciones de residencia otorgadas al amparo de esta ley y las personas que pretendan realizar actividades relacionadas con los objetivos de esta ley. Para ello, se habilitará una página web específica para este colectivo para solicitar citas en línea y se podrá contar con diversas administraciones y organismos para la expedición presencial de los Números de Identificación de Extranjero.» Se añade por la disposición final 5.13 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739#df-5

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eli/es/l/2013/09/27/14#disposicion-adicional-vigesima-primera

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