Art. Disposición adicional vigésima primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional vigésima primera

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En vigor desde 23 dic 2022
Se facilitará la expedición del Número de Identidad de Extranjero para los solicitantes de autorizaciones de residencia otorgadas al amparo de esta ley y las personas que pretendan realizar actividades relacionadas con los objetivos de esta ley. Para ello, se habilitará una página web específica para este colectivo para solicitar citas en línea y se podrá contar con diversas administraciones y organismos para la expedición presencial de los Números de Identificación de Extranjero.» Se añade por la disposición final 5.13 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739#df-5

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