Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional vigésima

En vigor desde 10 may 2023
1. Se habilita a los órganos competentes para dictar unas instrucciones con los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados y de las autorizaciones de residencia regulados en la sección 2.ª del título V. 2. Para la elaboración de estas instrucciones técnicas, el Gobierno constituirá un grupo de trabajo en el que participarán representantes de los ministerios y de las comunidades autónomas con competencias en la materia. 3. Los umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los recursos económicos de los solicitantes se referenciarán al salario mínimo interprofesional. Se modifica por el .10 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-4 Se añade por la disposición final 5.12 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739#df-5

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2013/09/27/14#disposicion-adicional-vigesima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil