Título TÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 16 feb 2014
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades del sector público, o éstas entre sí, podrán formalizar acuerdos de colaboración o cooperación para el servicio a los intereses generales mediante el desempeño conjunto de tareas de interés público de su competencia.
2. La colaboración o cooperación consistirá en la participación conjunta y efectiva en el desarrollo de la actividad común, mediante aportaciones de trabajos de organización, medios personales y materiales o recursos financieros para la finalidad compartida, de acuerdo con las respectivas competencias, y será siempre diferente de las estructuras contractuales onerosas reguladas en la legislación de contratos del sector público.
3. La colaboración o cooperación será compatible con la compensación de los costes reales en que una de las partes hubiese incurrido.
4. Las entidades del sector público participantes deberán desarrollar la parte esencial de su actividad con el sector público autonómico y no podrá existir en ellas participación de capital privado.
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Proeli/es-ga/l/2013/12/26/14#art-14