Título TÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 16 feb 2014
Los principios de colaboración, cooperación y asistencia en el ámbito interno del sector público autonómico se harán efectivos a través de los siguientes instrumentos y procedimientos:
a) Protocolos de coordinación.
b) Comisiones o grupos de trabajo.
c) Encomiendas de gestión.
d) Acuerdos de colaboración o cooperación para el desempeño conjunto de tareas comunes.
e) Acuerdos de colaboración o cooperación para la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común.
f) Otros instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria se establezcan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/26/14#art-10