Título TÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 16 feb 2014
1. Con carácter residual, para aquellos supuestos de colaboración, cooperación y asistencia que carezcan de procedimiento específico, pero en los que por razón de la naturaleza y entidad de la asistencia sea necesaria la formalización de una petición por escrito, se observará el siguiente procedimiento:
a) Las comunicaciones se efectuarán directamente, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios, y preferentemente por medios electrónicos.
b) Las peticiones deberán ser contestadas en un plazo máximo de cinco días.
2. Si el órgano requerido no contesta en ese plazo, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/26/14#art-17