Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 16 feb 2014
Los principios de colaboración, cooperación y asistencia en el ámbito interno del sector público autonómico se harán efectivos a través de los siguientes instrumentos y procedimientos: a) Protocolos de coordinación. b) Comisiones o grupos de trabajo. c) Encomiendas de gestión. d) Acuerdos de colaboración o cooperación para el desempeño conjunto de tareas comunes. e) Acuerdos de colaboración o cooperación para la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común. f) Otros instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria se establezcan.
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eli/es-ga/l/2013/12/26/14#art-10