Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2013
Se adicionan al artículo 47 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dos nuevos apartados 4 y 5, con la siguiente redacción:
«4. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, requerirán el informe previo y favorable de las consejerías competentes en materia de hacienda y de función pública.
5. Las Consejerías a que se refiere el apartado anterior efectuarán, con la periodicidad adecuada, controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos por las mismas.»
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Proeli/es-mc/l/2012/12/27/14#disposicion-adicional-primera