Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2013
1. Los bienes que en la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, formen parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma y estén afectos a los servicios de gestión, inspección y recaudación tributaria, se entiende que quedan automáticamente adscritos a la Agencia Tributaria. 2. Los bienes que formarán parte del patrimonio del organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia serán los que a la fecha de entrada en vigor de esta ley figurasen integrados en el patrimonio del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación, sin necesidad de acto formal de adscripción, debiendo suscribirse la oportuna acta que refleje las condiciones de la mutación.
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eli/es-mc/l/2012/12/27/14#disposicion-adicional-quinta

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