Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 68
En vigor desde 1 ene 2013
1. Se suprime el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia.
2. El personal adscrito al Defensor del Pueblo de la Región de Murcia que ostentara la condición de funcionario de carrera, podrá solicitar el reingreso en la Administración Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
3. Quedan suprimidos todos los puestos de trabajo adscritos al Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, cesando todo el personal en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, no integrándose en la función pública regional ni parlamentaria.
4. Los bienes adscritos al Defensor del Pueblo de la Región de Murcia se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-mc/l/2012/12/27/14#art-68