Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Régimen patrimonial, presupuestario y de contratación

Art. 64

En vigor desde 1 ene 2013
Los recursos económicos del Instituto estarán integrados por: a) Las dotaciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a favor del Instituto y los fondos provenientes de la Administración del Estado, de la Unión Europea, así como de otras administraciones públicas. b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que como consecuencia del cumplimiento de su misión se generen. c) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio. d) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio del Instituto. e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares. f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte, de acuerdo con el marco general de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. g) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios, cursos, asesoramientos o participación en programas nacionales o internacionales propios de sus funciones. h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2012/12/27/14#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil