Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Organización
Art. 62
En vigor desde 1 ene 2013
1. El Director General del Instituto tendrá la consideración de Alto Cargo de la Administración Regional y será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del consejero titular competente en materia de turismo.
2. La Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, como órgano ejecutivo de máximo nivel, tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración, correspondiéndole en especial las siguientes funciones:
a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Administración.
b) Ejercer la dirección administrativa, realizar la gestión económica, desempeñar la jefatura del personal.
c) Conservar, defender y administrar los bienes y valores del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
d) Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades funcionales y dependencias del Instituto.
e) Representar legalmente al Instituto, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y del Consejo de Administración.
f) Aprobar los gastos, pagos o riesgos de cualquier cuantía, correspondientes a las actuaciones, subvenciones, inversiones o contratos que lleve a cabo el Instituto, y todo ello de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.
g) Formular las cuentas y el inventario del patrimonio propio y adscrito para cada ejercicio.
h) La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección del personal en general, tanto directivo como no directivo.
i) Convocar y conceder las subvenciones y ayudas, con independencia del órgano al que corresponda autorizar el gasto.
j) Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.
Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por la Dirección General, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2012/12/27/14#art-62