Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 20 ene 2012
Se entenderá por persona socia común aquella que realiza plenamente la actividad cooperativizada, siéndole de aplicación, íntegramente, el régimen general de derechos y obligaciones contenidos en el presente capítulo.
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eli/es-an/l/2011/12/23/14#art-14

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