Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 20 ene 2012
1. Podrá ser socia de una sociedad cooperativa toda persona física o jurídica, pública o privada, así como las sociedades civiles y las comunidades de bienes y derechos, con las especialidades previstas para algunos tipos de cooperativas en esta ley y su desarrollo reglamentario.
2. En las sociedades cooperativas pueden existir, con carácter general, las siguientes clases de personas socias: comunes, de trabajo, inactivas y colaboradoras.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/14#art-13