Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 133En vigor desde 20 ene 2012
Se entenderá por persona socia común aquella que realiza plenamente la actividad cooperativizada, siéndole de aplicación, íntegramente, el régimen general de derechos y obligaciones contenidos en el presente capítulo.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/14#art-14