Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 20 mar 2011
La administración autonómica impulsará la colaboración con las Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior para reforzar la presencia nacional e internacional de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la promoción turística. En todo caso, estas comunidades actuarán en coordinación con la Consejería competente en materia de turismo a efectos de la difusión de la marca turística global «Castilla y León» a la que se refiere el artículo 63 de la presente ley.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-9

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