Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 20 mar 2011
Los municipios de la Comunidad de Castilla y León tienen las siguientes competencias en materia de turismo:
a) La protección y conservación de sus recursos turísticos, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute.
b) La promoción turística del municipio en el contexto de la promoción de la Comunidad de Castilla y León como destino turístico integral.
c) El fomento de la actividad turística en su ámbito territorial.
d) La colaboración con la administración autonómica y entidades dependientes en proyectos conjuntos.
e) La aprobación de los planes de desarrollo turístico de ámbito municipal.
f) Las demás competencias que les sean atribuidas por esta u otra ley, transferidas o delegadas de acuerdo con lo preceptuado en la legislación de Régimen Local.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-6