Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 20 mar 2011
Las provincias de la Comunidad de Castilla y León ejercerán las siguientes competencias en materia de turismo: a) La promoción turística de la provincia, en coordinación con los municipios. b) La coordinación de las acciones de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios comprendidos en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 5.b) de la presente ley. c) El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas de la provincia y la coordinación de las acciones que en la materia realicen los municipios que la integran. d) El asesoramiento y apoyo técnico a los municipios de su ámbito territorial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística. e) El impulso y orientación de los Consorcios o Patronatos provinciales de Turismo. f) La aprobación de los planes de desarrollo turístico de ámbito provincial. g) La colaboración con la administración de la Comunidad de Castilla y León y entidades dependientes en proyectos conjuntos. h) Las demás competencias que les sean atribuidas por esta u otra ley, transferidas o delegadas de acuerdo con lo establecido en la legislación de Régimen Local.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-4

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