Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

En vigor desde 30 abr 2019
1. La licencia de caza de Extremadura será única para todas las modalidades. Téngase en cuenta que el apartado 1 añadido por el art. único.9 de la Ley 9/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7222 , entra en vigor el 10 de junio de 2019 según se establece en su disposición final 2.2. 2. Lo previsto en esta ley sobre la exigencia y los requisitos para la obtención de la licencia de caza podrá adaptarse mediante decreto a los convenios de colaboración, acuerdos o protocolos de cooperación que se suscriban con otras comunidades autónomas. Se modifica por el art. único.9 de la Ley 9/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7222 Téngase en cuenta que el apartado 1 entra en vigor el 10 de junio de 2019 según se establece en su disposición final 2.2.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil