Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 15 jun 2011
1. Se podrá obtener la licencia de caza por un período de vigencia de uno a cinco años, pudiendo ser renovada igualmente por un período mínimo de un año y máximo de hasta cinco años.
2. Las autorizaciones previstas en los artículos 57.2 y 72.3 para cazadores no residentes en Extremadura y no inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura, durante su vigencia, surtirán los mismos efectos que las licencias de caza.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-52