Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
52 / 108En vigor desde 30 abr 2019
1. La licencia de caza de Extremadura será única para todas las modalidades.
Téngase en cuenta que el apartado 1 añadido por el art. único.9 de la Ley 9/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7222 , entra en vigor el 10 de junio de 2019 según se establece en su disposición final 2.2.
2. Lo previsto en esta ley sobre la exigencia y los requisitos para la obtención de la licencia de caza podrá adaptarse mediante decreto a los convenios de colaboración, acuerdos o protocolos de cooperación que se suscriban con otras comunidades autónomas.
Se modifica por el art. único.9 de la Ley 9/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7222 Téngase en cuenta que el apartado 1 entra en vigor el 10 de junio de 2019 según se establece en su disposición final 2.2.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-51