Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 12 ene 2015
1. Por razones científicas o de control de poblaciones se pueden colocar a las especies cinegéticas anillas, dispositivos, señales o marcas. 2. La Consejería competente en materia de caza podrá establecer normas para la práctica del anillamiento, marcado o colocación de señales o dispositivos de especies cinegéticas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Quienes hallen, abatan o capturen alguna pieza de caza que porte anillas, marcas o dispositivos, deberán comunicar el hallazgo de la anilla, marca o dispositivo a la Administración competente en materia de caza y hacer entrega de la misma en el plazo más breve posible. Se modifica por el .11 de la Ley 12/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-353 .

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eli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-41

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