Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 15 jun 2011
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
a) Las armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Las armas de fuego automáticas y las semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Las armas de inyección anestésica.
d) Las armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (calibre 22) de percusión anular.
e) Las armas de fuego cortas.
f) Aquellas otras cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
a) Los cartuchos de munición de postas. Se entienden como postas los proyectiles introducidos en los cartuchos para escopetas de caza, en número mayor de uno y en los que alguno de ellos tenga un peso superior a 2,5 gramos.
b) Las balas explosivas, así como cualquier otra que haya sufrido manipulaciones en el proyectil.
c) Otras municiones que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-36