Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 15 jun 2011
10. Los titulares de terrenos cinegéticos que cumplan las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen respecto a, entre otros, la calidad de la gestión de los terrenos cinegéticos, así como de la calidad de las especies y de su pureza genética podrán obtener, para el Coto de Caza en cuestión, la certificación como «Caza Natural de Extremadura». 11. Reglamentariamente se establecerán los criterios de calidad, el procedimiento de certificación y los requisitos que deberán cumplir las entidades certificadoras. 12. Las Sociedades Locales de Cazadores titulares de Cotos Sociales que, en la gestión de los mismos, cumplan las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen, podrán obtener la declaración de «Coto Social Preferente».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil