Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 15 jun 2011
1. La tenencia en cautividad de las piezas de caza que se determinen reglamentariamente requerirá autorización administrativa previa.
2. A los efectos del apartado anterior, no tendrán la consideración de cautivas aquellas piezas que se encuentren en el interior de los terrenos cinegéticos legalmente autorizados ni en las granjas cinegéticas u otros núcleos zoológicos.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-32