Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 61

En vigor desde 2 jul 2010
La exhibición pública o la difusión de imágenes, mensajes u objetos no pueden ser perjudiciales para los niños o los adolescentes ni pueden incitar a actitudes o conductas que vulneren los derechos y los principios reconocidos por la Constitución y por el resto del ordenamiento jurídico vigente.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-61

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