Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 48
En vigor desde 2 jul 2010
1. Los niños y los adolescentes tienen el derecho y la obligación de recibir las enseñanzas obligatorias, y el derecho de recibir las enseñanzas no obligatorias.
2. Las administraciones públicas deben crear servicios educativos dirigidos a los niños de 0 a 3 años y a sus familias, y deben prestarles apoyo.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-48