Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 48

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En vigor desde 2 jul 2010
1. Los niños y los adolescentes tienen el derecho y la obligación de recibir las enseñanzas obligatorias, y el derecho de recibir las enseñanzas no obligatorias. 2. Las administraciones públicas deben crear servicios educativos dirigidos a los niños de 0 a 3 años y a sus familias, y deben prestarles apoyo.
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