Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 2 jul 2010
Los poderes públicos, a fin de garantizar el derecho de los niños y los adolescentes a relacionarse con sus familias, deben fijar procedimientos específicos de mediación familiar. El sistema de mediación también debe incluir los conflictos que afectan a los niños y a los adolescentes en el ámbito familiar.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-39

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