Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
39 / 185En vigor desde 2 jul 2010
Los poderes públicos, a fin de garantizar el derecho de los niños y los adolescentes a relacionarse con sus familias, deben fijar procedimientos específicos de mediación familiar. El sistema de mediación también debe incluir los conflictos que afectan a los niños y a los adolescentes en el ámbito familiar.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-39