Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 2 jul 2010
1. Los niños y los adolescentes con discapacidades tienen derecho a una escolaridad inclusiva y con el apoyo necesario para potenciar el máximo desarrollo académico, personal y social. Asimismo, deben tener la oportunidad de disfrutar de una vida plena y respetable, con unas condiciones que les permitan alcanzar una vida social, escolar inclusiva y laboral de calidad y en igualdad de oportunidades y que les faciliten la participación activa en la comunidad.
2. Los poderes públicos deben prestar una especial atención en la prevención y la eliminación de actitudes discriminatorias dirigidas a niños y adolescentes con discapacidades.
3. Los niños y los adolescentes con discapacidades tienen derecho a disfrutar de asistencia sanitaria y de medidas terapéuticas ocupacionales adecuadas a sus necesidades.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-42