Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 2 jul 2010
Los poderes públicos, a partir de los estudios y los informes, deben evaluar el resultado de las políticas aplicadas. Estos estudios e informes tienen carácter público.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-20