Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 104

En vigor desde 2 jul 2010
Las medidas que pueden establecerse una vez valorada la situación de riesgo son las siguientes: a) La orientación, el asesoramiento y la ayuda a la familia. La ayuda a la familia incluye las actuaciones de contenido técnico, económico o material dirigidas a mejorar el entorno familiar y a hacer posible la permanencia del niño o el adolescente en el mismo. b) La intervención familiar mediante el establecimiento de programas socioeducativos para los progenitores, tutores o guardadores con la finalidad de que alcancen capacidades y estrategias alternativas para el cuidado y la educación de sus hijos o del niño o el adolescente tutelado. c) El acompañamiento del niño o el adolescente a los centros educativos o a otras actividades, y el apoyo psicológico o las ayudas al estudio. d) La ayuda a domicilio. e) La atención en centro abierto y otros servicios socioeducativos. f) La atención sanitaria, que incluya la intervención psicoterapéutica o el tratamiento familiar, tanto para los progenitores o los titulares de la tutela o de la guarda, como para el niño o el adolescente. g) Los programas formativos para adolescentes que han abandonado el sistema escolar. h) La asistencia personal para los progenitores, tutores y guardadores con diversidad funcional que les permita asumir sus obligaciones de atención y cuidado de los niños y los adolescentes. i) La asistencia personal para los niños y los adolescentes con diversidad funcional que les permita superar la situación de riesgo. j) Cualquiera otra medida de carácter social y educativo que contribuya a la desaparición de la situación de riesgo.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-104

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