Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 30 jun 2011
El Sistema Público de Servicios Sociales tiene entre sus objetivos los siguientes: a) Analizar la realidad social para prevenir y detectar las situaciones de necesidad de la población, así como elaborar las estrategias más adecuadas que mejoren su calidad de vida. b) Detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la situación de dependencia, con el objetivo de promover la autonomía de las personas. c) Detectar, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y grupos en situación de exclusión social y las derivadas de situaciones de desprotección. d) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, a través del desarrollo de sus capacidades. e) Impulsar la normalización, participación y la inclusión e integración social de todas las personas. f) Proporcionar los medios necesarios para facilitar el desarrollo de las personas durante todas las etapas de su vida, haciéndoles partícipes de la generación de riqueza y del capital social. g) Promover la organización comunitaria, la creación de redes sociales, recursos de ayuda mutua y el voluntariado. h) Crear y reforzar cauces de participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular la participación individual y organizada de las propias personas usuarias y de las entidades activas en el ámbito de los servicios sociales. i) Articular acciones de prevención no específica, apoyadas en el fortalecimiento de la identidad comunitaria y de la autoorganización.
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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-5

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